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Bases legales Sorteo AAO 2025​

Bases Legales del sorteo promovido por Medicalradar, S.L.

El presente sorteo (en adelante, el “Sorteo”) se celebrará el 4 de abril de 2025 (en adelante, la “Fecha del Sorteo”), sin perjuicio de la posibilidad de cancelación, suspensión o modificación del Sorteo, en las condiciones previstas en las presentes condiciones. 

En este sentido, los usuarios de la Plataforma (según se define más adelante) podrán participar en el Sorteo, durante el periodo comprendido entre el 18 de febrero de 2025 (en adelante, la “Fecha de Lanzamiento”) y el 31 de marzo de 2025 (en adelante, la “Fecha de Cierre”). 

  1. organizador

Medicalradar, S.L., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Calle Munner, número 8, de Barcelona (08022) y titular del Número de Identificación Fiscal (N.I.F) B-10.917.268 (en adelante, el “Organizador” y/o “Medical Radar”).

  1. objeto del sorteo

El Organizador quiere hacer partícipe del presente Sorteo a los usuarios de la plataforma dirigida a médicos especialistas en oftalmología denominada “Medical Radar” (en adelante, la “Plataforma”), a los efectos de incrementar la base de usuarios de la Plataforma.

En concreto, el Sorteo consistirá en la rifa del Premio definido en la cláusula 4 entre los usuarios que participen en él, siempre y cuando estos cumplan con las condiciones y requisitos que se describen en este documento.

En la Fecha del Sorteo, el Organizador procederá a realizar el Sorteo entre los Participantes (según se define más adelante) mediante un software especializado de generación aleatoria de números (en adelante, el “Software”). Para la selección del ganador, el Organizador asignará un número a cada uno de los Participantes y realizará el Sorteo mediante el Software, el cual seleccionará de forma aleatoria [cinco (5)] de estos números, uno (1) de los cuales será el ganador del Sorteo y [cuatro (4)] de los cuales serán los suplentes.

Medical Radar anunciará el ganador del Sorteo el propio día el 4 de abril de 2025, comunicándolo a través del correo electrónico que haya facilitado el participante agraciado.

  1. requisitos para participar

Registro como usuario de la Plataforma

Podrán participar en el Sorteo las personas físicas mayores de 18 años que, a Fecha de Lanzamiento o de forma posterior, consten o se hayan registrado como usuarios de la Plataforma, que sean médicos especialistas en oftalmología y que hayan aceptado las presentes bases legales y la Política de Privacidad de Medical Radar (el “Participante”).

En caso de que el Participante no sea usuario de la Plataforma a Fecha de Lanzamiento, en el momento del registro en la Plataforma el Participante pondrá a disposición del Organizador la siguiente información en la forma establecida por el Organizador, a los efectos de poder participar en el Sorteo:

  • Nombre completo;
  • DNI/NIE;
  • Fecha de nacimiento;
  • Dirección de correo electrónico;
  • Especialidad;
  • Subespecialidad;
  • Número de colegiado;
  • Fotografías acreditativas;
  • Aceptación de las Bases Legales y Política de Privacidad de Medical Radar;
  • En el caso del Participante ganador, aceptación del premio objeto del Sorteo y cualquier otra información que el Organizador pueda necesitar para la entrega del Premio, así como la prueba de que se han cumplido el resto de los requisitos descritos a continuación.

Publicación en la Plataforma

Además de registrarse como usuario de la Plataforma, el Participante deberá realizar una publicación en su cuenta de la Plataforma.

En este sentido, la referida publicación deberá realizarse en el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Lanzamiento y la Fecha de Cierre, no siendo válidas publicaciones realizadas con anterioridad o posterioridad a tales fechas. De forma adicional, el contenido de la publicación deberá estar relacionado, a juico del Organizador, con el ámbito de la oftalmología, no siendo válidas publicaciones de cualquier otra naturaleza.

Publicación en las plataformas Instagram o LinkedIn

Finalmente, como último requisito para participar en el Sorteo, el Participante deberá compartir la cuenta del Organizador en su perfil personal de las plataformas Instagram o LinkedIn.

Del mismo modo, este requisito deberá cumplirse en el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Lanzamiento y la Fecha de Cierre. Las cuentas del Organizador que deberán ser compartidas por parte del Participante son @medical_radar (Instagram) y https://es.linkedin.com/company/medical-radar (Linkedin).

En caso de que algún Participante no facilitase la información indicada en esta cláusula tras ser requerido por Medical Radar, el mismo perderá automáticamente su condición de Participante en el Sorteo y, en su caso, el Premio.

A los efectos oportunos se hace constar que la participación en el Sorteo es gratuita, y no hay un límite máximo de usuarios que puedan participar.

  1. premio

Los participantes del Sorteo podrán optar a que el Organizador cubra los gastos de desplazamiento, inscripción y alojamiento para asistir al AAO 2025 – American Academy of Ophthalmology que se celebrará este año en la ciudad de Orlando (Estados Unidos) (el “Premio”). En este sentido, se deja constancia de que el Organizador decidirá, a su completa discreción, las condiciones concretas del Premio, teniendo la facultad de reservar el tipo de inscripción, las condiciones de desplazamiento y el lugar y características del alojamiento, según considere oportuno.

El Organizador, en el momento de entregar el Premio al Participantes que resulte ganador del Sorteo, podrá aplicar las retenciones que sean necesarias en aplicación de la normativa vigente.

A efectos aclaratorios se hace constar expresamente que el Organizador no será el encargado de asumir ningún gasto que se le genere al Participante ganador, más allá de los descritos en la presente cláusula. 

El Premio no podrá ser objeto de sustitución, cambio, alteración, cesión, compensación o contraprestación económica a petición del ganador. 

El Organizador podrá sustituir el Premio arriba indicado, parcial o totalmente, por otro de valor semejante en el supuesto que, por alguna razón, el Premio arriba indicado sea imposible o excesivamente oneroso. 

El Premio se entregará al Participante ganador en un plazo máximo de cinco (5) meses desde la Fecha del Sorteo, en los términos que se describirán más adelante.

  1. sorteo y aceptación del premio

El Participante ganador deberá identificarse y aceptar el Premio inmediatamente después de la celebración del Sorteo, dando respuesta al correo electrónico enviado por el Organizador a la dirección indicada por el Participante. 

Al aceptar el Premio, el Participante ganador deberá facilitar al Organizador toda la información detallada en estas bases legales, a fin de poder verificar que su participación cumple con los requisitos de las bases del Sorteo.

Siguiendo la mecánica del sorteo anteriormente expuesto, el Organizador elegirá [cuatro (4)] suplentes, para el caso de que no se hubiera podido verificar la identidad del ganador principal, la persona premiada no acepte el Premio, sea imposible contactar con la persona premiada o no cumpla con las presentes bases legales. 

Si, transcurridos treinta (30) días naturales desde la comunicación por parte del Organizador, no se hubiera recibido la aceptación del Participante ganador del Premio o este no cumpla con las presente bases legales, se entenderá que el ganador en cuestión ha renunciado al Premio, pasando el Organizador a ponerse en contacto con el siguiente suplente correspondiente, en las mismas condiciones. 

En caso de que la persona premiada o cualquiera de los sucesivos suplentes no pueda aceptar el Premio, se entenderá que el Sorteo quedará desierto y, en consecuencia, dicha circunstancia no comportará, en ningún caso, la realización de otro sorteo por parte del Organizador, siendo el presente Sorteo el único sorteo válido para adjudicar el Premio. 

  1. entrega del premio

Una vez el ganador se haya identificado y haya aceptado el Premio, así como el Organizador haya comprobado que los mismos cumplen con los requisitos del Sorteo, el Organizador se pondrá en contacto con el Participante ganador para la entrega del Premio en un momento posterior, dentro de los cinco (5) meses posteriores a la Fecha del Sorteo.

  1. cesión de derechos 

Mediante la aceptación de las presente bases legales y participación en el Sorteo, el Participante autoriza a Medical Radar para que las publicaciones, fotografías, imágenes de vídeo e información del Participante, relativas o concernientes a su participación en el Sorteo, sean utilizadas y difundidas en campañas, actos y material promocional de Medical Radar a través de cualquier medio de comunicación o soporte (conocido o por conocer), en particular, por medios impresos, televisivos, telefonía móvil,  Internet y, en particular, a través de redes sociales.

La presente autorización comporta la cesión a favor de Medical Radar de los derechos de explotación de las publicaciones, fotografías, imágenes, vídeos e información para su utilización, de forma gratuita, no exclusiva, para el ámbito nacional e internacional y por la duración máxima permitida por la normativa en vigor en cada momento. 

Los derechos de explotación comportan las facultades de uso, difusión, distribución, exhibición, comunicación pública, divulgación y reproducción de las fotografías y vídeos, así como el derecho de transformación en la medida necesaria para adecuarlas a las necesidades de Medical Radar, autorizando a reducir, ampliar o modificar su contenido.

  1. protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados de los Participantes del Sorteo serán tratados por Medical Radar, que actuará como responsable del tratamiento conforme lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Los datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la participación en este Sorteo, así como prevenir participaciones fraudulentas, y entregar, si se cumplen las condiciones, el Premio. Las bases legales del tratamiento son el consentimiento de los participantes al facilitar sus datos y participar en el Sorteo, el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y nuestro interés legítimo.

Cuando el Participante se cree un perfil en la plataforma de Medical Radar, esta facilitará la información sobre el tratamiento de sus datos personales derivado de su condición como usuario. La información sobre el tratamiento de los datos personales de usuarios se encuentra disponible en la política de privacidad de la página web: https://medicalradar.net/politica-de-privacidad.

Los datos personales tratados para gestionar la participación en este Sorteo no serán comunicados a ningún tercero, salvo que sea necesario para gestionar y hacer efectiva la participación en el Sorteo, y en caso de ser necesario para el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos personales de los participantes en el Sorteo serán conservados hasta que dejen de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. Los datos podrán conservarse bloqueados durante el plazo exigido legalmente para la atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, y durante el periodo de prescripción de las mismas. Cumplido el citado plazo se procederá a la supresión.

En caso de que los participantes deseen ejercitar sus derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad, podrán hacerlo por escrito dirigido a la dirección postal del responsable del tratamiento, indicada en la cláusula primera de las presentes condiciones, o al siguiente correo electrónico: info@medicalradar.net. Asimismo, los participantes tienen el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada. Igualmente pueden reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

  1. reclamaciones y consultas

El plazo máximo establecido para cualquier consulta y/o reclamación relacionada con el Sorteo es de un (1) mes posterior a la comunicación del ganador del Sorteo y podrá realizarse enviando un e-mail a info@medicalradar.net.

El Organizador, como responsable de la organización del Sorteo, comunica que cualquier incidencia no contemplada en estas bases legales será resuelta por el Organizador. 

El Organizador se reserva el derecho de resolver según su interpretación aquellos aspectos no contemplados en estas bases legales. 

Para cualquier controversia se aplicará la legislación española. Para cuantas dudas puedan derivarse de la interpretación de las presentes bases legales las partes se someten a la jurisdicción y fuero de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

  1. exoneración de responsabilidad

Los participantes en el Sorteo asumen la obligación de mantener a Medical Radar o a sus representantes indemnes de cualquier responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la transgresión de las presentes bases legales. No obstante, Medical Radar se reserva la facultad de excluir a cualquier participante en el Sorteo si tuviera conocimiento efectivo de que actúe de forma contraria a las presentes bases legales, de mala fe o realice actividad ilícita.

Asimismo, Medical Radar queda exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de cualquier circunstancia imputable a terceros que pueda afectar al correcto disfrute del Premio.

La adjudicación del Premio no se podrá impugnar en ningún caso por errores cometidos involuntariamente por Medical Radar.

  1. aceptación de las bases

Los Participantes, por el mero hecho de participar en el presente Sorteo, aceptan sus condiciones y el criterio de Medical Radar en cuanto la resolución de cualquier cuestión derivada de este Sorteo.

Medical Radar se reserva el derecho a efectuar cualquier cambio en las condiciones del Sorteo, así como a suspenderlo o cancelarlo en el momento en que lo considere oportuno o por causas de fuerza mayor, siempre haciendo públicos dichos cambios y previas las autorizaciones administrativas que, en su caso, correspondan. 

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